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Código Penal Artículo 172 bis E Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 172 bis E.

Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de cien a trescientos días multa, y en caso de ser servidor público se le impondrá también la inhabilitación de cuatro a doce años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, a quien:

I.Teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación del mismo; o

II.Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.



Estado de Sinaloa Artículo 172 bis E Código Penal
Artículo 1 ...172 bis C 172 D 172 bis E 172 bis F 172 bis G ...364

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